REGLAMENTACION DE LA LEY DE AJUSTE FISCAL




Promulgación: 19/03/2002
Publicación: 22/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 424
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículos 1 Derogada/o, 2 Derogada/o, 3 Derogada/o, 4 Derogada/o, 
5 Derogada/o, 6 Derogada/o, 7 Derogada/o y 8 Derogada/o.

Artículo 12

 La partida de $ 100:000.000.- (pesos uruguayos cien millones), destinada 
por el artículo 46º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, a la 
Administración Nacional de Educación Pública para contribuir al 
financiamiento de la cuota mutual de los maestros, será anual y 
permanente y se atenderá con cargo a Rentas Generales. Dicha partida no 
tiene carácter retributivo y se registrará en el Clasificador por Objeto 
del Gasto como 283: "Servicios Médicos, Sanitarios y Sociales".-
Percibirán dicho beneficio exclusivamente quienes tengan el título de 
"maestro"; se desempeñen en la Administración Nacional de Educación 
Pública y ocupen cargos o funciones docentes en la enseñanza primaria. Si 
luego de distribuida la partida referida, quedare excedente, se atenderá 
parcial o totalmente la cuota mutual de los funcionarios no docentes de 
la enseñanza primaria.-
Dicha partida se actualizará en la misma proporción e iguales 
oportunidades en las que el Poder Ejecutivo autorice el reajuste de las 
cuotas de las instituciones de asistencia médica colectiva.-
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