Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículos 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7 y 8.
Artículo 11
Declárase que lo dispuesto por el artículo 45º de la Ley Nº 17.453, de
28 de febrero de 2002, se aplicará a los funcionarios designados en
misión oficial, a partir del 1º de marzo de 2002.-