Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículos 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7 y 8.
VISTO: la conveniencia de reglamentar en forma complementaria al Decreto
Nº 70/002, de 28 de febrero de 2002, otras disposiciones de la Ley Nº
17.453, de la misma fecha.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 168º ordinal 4º
de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
El Impuesto Adicional al Impuesto a las Retribuciones y Prestaciones
creado por el artículo 1º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002,
regirá a partir del 1º de marzo de 2002 y hasta el 31 de diciembre de
2003.-