Derogada/o por: Decreto Nº 218/017 de 14/08/2017 artículo 1.
Visto: lo establecido por el artículo 41 de la Ley 15.851 de 24 de
diciembre de 1986.
Resutando: I) que la referida norma faculta al Poder Ejecutivo a
autorizar a las dependencias del Ministerio del Interior, a cobrar a los
usuarios el costo de los servicios conexos u otros que por su naturaleza
no son de su cometido específico.
II) que el Decreto 486/988, de 2 de agosto de 1988, autorizó a la Jefatura
de Policía de Montevideo, a cobrar a los usuarios el "certificado libre de
multas".
Considerando: que es conveniente extender dicha autorización a todas las
Jefaturas de Policía de la República.
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA: