Decreto 96/996
Amplíase el decreto 486/988, autorizándose el cobro de los "certificados
libre de multas" a las Jefaturas de Policía de toda la República.
(627*R)
Ministerio del Interior
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 19 de marzo de 1996
Visto: lo establecido por el artículo 41 de la Ley 15.851 de 24 de
diciembre de 1986.
Resutando: I) que la referida norma faculta al Poder Ejecutivo a
autorizar a las dependencias del Ministerio del Interior, a cobrar a los
usuarios el costo de los servicios conexos u otros que por su naturaleza
no son de su cometido específico.
II) que el Decreto 486/988, de 2 de agosto de 1988, autorizó a la
Jefatura de Policía de Montevideo, a cobrar a los usuarios el
"certificado libre de multas".
Considerando: que es conveniente extender dicha autorización a todas
las Jefaturas de Policía de la República.
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase el Decreto 486/988, de 2 de agosto de 1988, autorizándose a
las Jefaturas de Policía de toda la República, el cobro de los
"certificados libre de multas" en los términos establecidos en la citada
norma.