CARNE DE SALUD DEL NIÑO. EXAMEN DE AGUDEZA VISUAL




Promulgación: 02/03/1994
Publicación: 14/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 280
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.852 de 13/12/1978.
Referencias a toda la norma
      Visto: Que por decretos del Poder Ejecutivo 70/979 del 7 de febrero
de 1979, 627/87 del 27 de octubre de 1987, y 479/988 del 26 de julio de
1988, se reglamentó el Decreto-Ley 14.852 del 13 de diciembre de 1978, por
el cual se declaró obligatorio en todo el territorio nacional la
expedición del Carné de Salud del Niño.

     Considerando: I) que es conveniente la implementación del examen de
agudeza visual obligatorio en niños de tres y medio a doce años de edad.

     II) que ello, redundará, en beneficio de la salud ocular de la
población infantil en edad pre-escolar y escolar.

     III) lo informado por la Dirección de los Programas Prioritarios de
Salud Ocular del Ministerio de Salud Pública.

     Atento: Lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto-Ley 14.852 del 13
de diciembre de 1978.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Inclúyese con carácter obligatorio, dentro de los exámenes a realizarse
para la obtención del Carné de Salud del Niño, el examen de agudeza visual
en menores de tres y medio a doce años de edad.

Artículo 2

   Modifícase el artículo 2º del decreto del Poder Ejecutivo 70/979 de 7
de febrero de 1979 en lo que tiene relación con el modelo de Carné de
Salud del Niño el cual se adjunta y se considera parte integrante del
presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 96/994 de 
02/03/1994.

Artículo 3

 Comuníquese.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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