Visto: Que por decretos del Poder Ejecutivo 70/979 del 7 de febrero
de 1979, 627/87 del 27 de octubre de 1987, y 479/988 del 26 de julio de
1988, se reglamentó el Decreto-Ley 14.852 del 13 de diciembre de 1978, por
el cual se declaró obligatorio en todo el territorio nacional la
expedición del Carné de Salud del Niño.
Considerando: I) que es conveniente la implementación del examen de
agudeza visual obligatorio en niños de tres y medio a doce años de edad.
II) que ello, redundará, en beneficio de la salud ocular de la
población infantil en edad pre-escolar y escolar.
III) lo informado por la Dirección de los Programas Prioritarios de
Salud Ocular del Ministerio de Salud Pública.
Atento: Lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto-Ley 14.852 del 13
de diciembre de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Inclúyese con carácter obligatorio, dentro de los exámenes a realizarse
para la obtención del Carné de Salud del Niño, el examen de agudeza visual
en menores de tres y medio a doce años de edad.
Modifícase el artículo 2º del decreto del Poder Ejecutivo 70/979 de 7
de febrero de 1979 en lo que tiene relación con el modelo de Carné de
Salud del Niño el cual se adjunta y se considera parte integrante del
presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 96/994 de
02/03/1994.