Se considerará Base de Comercialización para la cual se fija el precio
del cereal, el Grado 1 con un peso hectolítrico de 78 kilogramos.
Se considerará Tolerancia de Recibo a las tolerancias máximas y
mínimas establecidas para el Grado 3.
Los trigos cuya calidad sea inferior al Grado 3, presenten olores
comercialmente objetables, estén quemados o chamuscados, con insectos
vivos considerados plagas, punta negra o cualquier otro defecto no
especificado, serán considerados de rechazo.
Ante circunstancias especiales del resultado de la cosecha se
faculta al Ministerio de Agricultura y Pesca a establecer un Grado 4 y la
reglamentación respectiva.