COMERCIALIZACION DE LA COSECHA DE TRIGO ZAFRA 1975 - 1976




Promulgación: 12/12/1975
Publicación: 19/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1662
Referencias a toda la norma

Artículo 9

Se considerará Base de Comercialización para la cual se fija el precio
del cereal, el Grado 1 con un peso hectolítrico de 78 kilogramos.

     Se considerará Tolerancia de Recibo a las tolerancias máximas y
mínimas establecidas para el Grado 3.

     Los trigos cuya calidad sea inferior al Grado 3, presenten olores
comercialmente objetables, estén quemados o chamuscados, con insectos
vivos considerados plagas, punta negra o cualquier otro defecto no
especificado, serán considerados de rechazo.

     Ante circunstancias especiales del resultado de la cosecha se
faculta al Ministerio de Agricultura y Pesca a establecer un Grado 4 y la
reglamentación respectiva.
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