a) Los productores de "semilla certificada" bajo el "programa de
semillas" del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger"
percibirán por sus productos el precio base fijado en este decreto
incrementado en un 20% en base a las disposiciones del decreto
869/975, del 13 de noviembre de 1975. Para hacer efectivo el cobro
del 70% correspondiente al anticipo, deberán presentar al Banco de
la República Oriental del Uruguay las constancias correspondientes
que serán extendidas por las cooperativas semilleristas;
b) Los productores de semilla "Hija de certificada" percibirán un
precio igual al básico incrementado en un 10% de acuerdo al decreto
mencionado en el inciso a).