COMERCIALIZACION DE LA COSECHA DE TRIGO ZAFRA 1975 - 1976




Promulgación: 12/12/1975
Publicación: 19/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1662
Referencias a toda la norma

Artículo 7

a)   Los productores de "semilla certificada" bajo el "programa de
     semillas" del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger"
     percibirán por sus productos el precio base fijado en este decreto
     incrementado en un 20% en base a las disposiciones del decreto
     869/975, del 13 de noviembre de 1975. Para hacer efectivo el cobro
     del 70% correspondiente al anticipo, deberán presentar al Banco de
     la República Oriental del Uruguay las constancias correspondientes
     que serán extendidas por las cooperativas semilleristas;

b)   Los productores de semilla "Hija de certificada" percibirán un
     precio igual al básico incrementado en un 10% de acuerdo al decreto
     mencionado en el inciso a).
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