COMERCIALIZACION DE LA COSECHA DE TRIGO ZAFRA 1975 - 1976




Promulgación: 12/12/1975
Publicación: 19/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1662
Referencias a toda la norma

DE LA FORMA DE PAGO

Artículo 6

El precio del trigo adquirido por el Ministerio de Agricultura y Pesca
será pagado de la siguiente forma:

a)   Contra la presentación del formulario establecido en el artículo 18,
     inciso b) debidamente llenado y firmado por el depositario
     habilitado y el productor, en la correspondiente dependencia del
     Banco de la República, se le efectuará una entrega a cuenta del 70%
     del precio básico establecido en el artículo 2º.
          De esta cantidad el Banco de la República deducirá al productor
     los adeudos por concepto de financiación de cultivo de trigo y
     maquinarias afectados al mismo, que mantenga pendientes con el Banco
     de la República;

b)   El Ministerio de Agricultura y Pesca realizará la liquidación final
     dentro de los 60 días del cobro del adelanto y la remitirá en la
     Casa Central del Banco de la República, la que dispondrá de un plazo
     máximo de 30 días para acreditar los saldos a los productores.
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