El precio del trigo adquirido por el Ministerio de Agricultura y Pesca
será pagado de la siguiente forma:
a) Contra la presentación del formulario establecido en el artículo 18,
inciso b) debidamente llenado y firmado por el depositario
habilitado y el productor, en la correspondiente dependencia del
Banco de la República, se le efectuará una entrega a cuenta del 70%
del precio básico establecido en el artículo 2º.
De esta cantidad el Banco de la República deducirá al productor
los adeudos por concepto de financiación de cultivo de trigo y
maquinarias afectados al mismo, que mantenga pendientes con el Banco
de la República;
b) El Ministerio de Agricultura y Pesca realizará la liquidación final
dentro de los 60 días del cobro del adelanto y la remitirá en la
Casa Central del Banco de la República, la que dispondrá de un plazo
máximo de 30 días para acreditar los saldos a los productores.