COMERCIALIZACION DE LA COSECHA DE TRIGO ZAFRA 1975 - 1976




Promulgación: 12/12/1975
Publicación: 19/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1662
Referencias a toda la norma

Artículo 4

El industrial y el exportador deberán efectuar un pago de N$ 0.25 (son
nuevos pesos cero con veinticinco centésimos) cada 100 kilogramos que
depositarán en el Banco de la República Oriental del Uruguay, cuenta Nº
11.657 para que este dé cumplimiento al saldo pendiente de pago por el
concepto expresado en el artículo 1º del decreto 623/975, del 8 de agosto
de 1975.

     Este depósito deberá efectuarse en un plazo no mayor de los 10 días
hábiles del mes siguiente al de realizada la operación. Dicha suma está
incluida en el costo enunciado en el artículo anterior.
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