Se establece que todas las operaciones de crédito concertadas por el
Ministerio de Agricultura y Pesca para la financiación de las compras de
trigo no estarán gravadas con el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria a
que se refiere el artículo 32 de la ley 13.420 del 2 de diciembre de 1965
y modificativas.