Por el servicio prestado los depositarios percibirán del Ministerio de
Agricultura y Pesca las remuneraciones que a continuación se establecen:
a) Por concepto de entradas y salidas N$ 0.30 cada cien kilogramos los
que serán abonados por mitades a la entrada y salida.
b) Por concepto de almacenaje N$ 0.19, N$ 0.22 y N$ 0.25 por mes, cada
100 kilogramos, a partir del 15 de diciembre de 1975, 1º de abril y
1º de agosto de 1976, respectivamente.
c) Por concepto de eventuales mermas, seguros, tratamientos preventivos
y curativos para la correcta conservación del cereal y eventuales
reposiciones de envases N$ 0.25, N$ 0.27 y N$ 0.29 por mes, cada 100
kilogramos, a partir del 15 de diciembre de 1975, 1º de abril y 1º
de agosto de 1976, respectivamente. (*)