COMERCIALIZACION DE LA COSECHA DE TRIGO ZAFRA 1975 - 1976




Promulgación: 12/12/1975
Publicación: 19/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1662
Referencias a toda la norma

Artículo 22

Por el servicio prestado los depositarios percibirán del Ministerio de
Agricultura y Pesca las remuneraciones que a continuación se establecen:

a)   Por concepto de entradas y salidas N$ 0.30 cada cien kilogramos los
     que serán abonados por mitades a la entrada y salida.

b)   Por concepto de almacenaje N$ 0.19, N$ 0.22 y N$ 0.25 por mes, cada
     100 kilogramos, a partir del 15 de diciembre de 1975, 1º de abril y
     1º de agosto de 1976, respectivamente.

c)   Por concepto de eventuales mermas, seguros, tratamientos preventivos
     y curativos para la correcta conservación del cereal y eventuales
     reposiciones de envases N$ 0.25, N$ 0.27 y N$ 0.29 por mes, cada 100
     kilogramos, a partir del 15 de diciembre de 1975, 1º de abril y 1º
     de agosto de 1976, respectivamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 23, 24 y 25.
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