COMERCIALIZACION DE LA COSECHA DE TRIGO ZAFRA 1975 - 1976




Promulgación: 12/12/1975
Publicación: 19/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1662
Referencias a toda la norma

Artículo 20

Los depositarios de trigo podrán realizar pilas comunes y asimismo podrán
trasilar y traspilar cuando por razones de mejor conservación las
circunstancias lo aconsejen.

     Sin perjuicio a lo establecido en los artículos 19 y 25 cuando la
calidad entregada por el depositario sea inferior a la calidad recibida,
dicha diferencia será liquidada al mismo de acuerdo al precio de venta de
trigo a la industria, en el momento en que se realice la liquidación
final. El Ministerio de Agricultura y Pesca, no liquidará a los
depositarios las diferencias que surgieren por entregas de superior
calidad a la recibida excepto a aquellos depositarios que cuenten con
plantas de silos y procesen la mercadería.
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