Los depositarios de trigo podrán realizar pilas comunes y asimismo podrán
trasilar y traspilar cuando por razones de mejor conservación las
circunstancias lo aconsejen.
Sin perjuicio a lo establecido en los artículos 19 y 25 cuando la
calidad entregada por el depositario sea inferior a la calidad recibida,
dicha diferencia será liquidada al mismo de acuerdo al precio de venta de
trigo a la industria, en el momento en que se realice la liquidación
final. El Ministerio de Agricultura y Pesca, no liquidará a los
depositarios las diferencias que surgieren por entregas de superior
calidad a la recibida excepto a aquellos depositarios que cuenten con
plantas de silos y procesen la mercadería.