COMERCIALIZACION DE LA COSECHA DE TRIGO ZAFRA 1975 - 1976




Promulgación: 12/12/1975
Publicación: 19/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1662
Referencias a toda la norma

Artículo 18

Las adquisiciones de trigo que efectúe el Ministerio de Agricultura y
Pesca se regirán de acuerdo al precio de compra régimen de bonificaciones
y deducciones que se establecen en los artículos precedentes y en
particular de acuerdo a las siguientes condiciones de compra:

a)   Los trigos adquiridos deberán ser depositados en las plantas de
     silos del Ministerio de Agricultura y Pesca o en los depósitos de
     Cooperativas, copiadores depositarios especialmente habilitados al
     efecto, según nómina que publicará el Ministerio de Agricultura y
     Pesca. Ningún depositario podrá almacenar trigo en mayor cantidad
     que la capacidad real de almacenamiento que posea debidamente
     autorizado.
          El Ministerio de Agricultura y Pesca no pagará suma alguna por
     servicios de almacenaje que excedan a lo autorizado.

b)   Finalizado el recibo parcial o total de la mercadería el depositario
     emitirá al productor un formulario que previamente proporcionarán
     las dependencias del Banco de la República, constancia del peso y
     calidad del trigo recibido, así como del estado de los envases y el
     correspondiente destare de los mismos. El formulario constará de 8
     vías; las vías 7ª y 8ª quedarán en poder del depositario debiendo
     enviar de inmediato la vía 7ª al Sector Granos del Ministerio de
     Agricultura y Pesca (SEGRA) Uruguay 1016; con las 6 restantes el
     productor concurrirá al Banco de la República donde recibirá el
     adelanto. La dependencia que efectúe el adelanto procederá a remitir
     la 4ª y 5º vías con la firma del productor y constancia del adelanto
     realizado al Ministerio de Agricultura y Pesca por intermedio de su
     Casa Central en donde se realizará la liquidación final y librará al
     Banco de la República la orden de pago correspondiente.

c)   La fecha de liquidación de almacenaje que figure en el formulario
     expedido por el depositario será la de la 1ª o 2ª quincena del mes
     según corresponda a la fecha de la última entrega parcial realizada
     por el productor.

d)   Los intereses a cargo del productor por el monto equivalente a la
     partida de trigo entregada cesarán en la fecha en que el productor
     presente en la dependencia del Banco de la República el respectivo
     formulario.

e)   Los depositarios autorizados son responsables de la exactitud de las
     menciones y contenido de los formularios y de la buena recepción,
     conservación y entrega del cereal y envases. No podrán movilizar ni
     disponer en ningún sentido del trigo, quedando sujetos a las
     responsabilidades inherentes al contrato de depósito que
     obligatoriamente deberán suscribir con el Ministerio de Agricultura
     y Pesca.

f)   Finalizada la entrega y a partir de la muestra de conjunto se
     extraerán en presencia del productor o quien lo represente 3
     muestras, las que serán debidamente firmadas y lacradas por ambas
     partes, 2 de ellas quedarán en el depósito a la orden del Ministerio
     de Agricultura y Pesca por el término de 60 días. De inmediato se
     procederá al análisis correspondiente. En caso de conflicto se
     remitirán las dos muestras lacradas a la Dirección de Laboratorios
     de Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca donde serán
     analizadas. Esta disposición será de aplicación a todas las compras
     que se realicen a los productores independientemente de quién sea el
     comprador.

g)   Los depositarios quedan obligados a facilitar la inspección de los
     depósitos a los funcionarios que a esos fines autorice el Ministerio
     de Agricultura y Pesca en cualquier día y horario.

h)   Los depositarios deberán remitir obligatoriamente un parte semanal
     de existencias y movimientos en planillas especialmente diseñadas a
     tales efectos y cuyo modelo se encuentra a disposición de los
     interesados en las oficinas del Sector Granos del Ministerio de
     Agricultura y Pesca (SEGRA) Uruguay 1016.

          Esta obligación será semanal hasta el 29 de febrero de 1976,
     después de esa fecha será mensual. Todo tenedor de trigo a cualquier
     título deberá a partir del 29 de febrero emitir declaración jurada
     de existencias. Esta declaración deberá ser remitida dentro de los
     primeros días de cada mes al Ministerio de Agricultura y Pesca,
     Sector Granos (SEGRA).
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