Las adquisiciones de trigo que efectúe el Ministerio de Agricultura y
Pesca se regirán de acuerdo al precio de compra régimen de bonificaciones
y deducciones que se establecen en los artículos precedentes y en
particular de acuerdo a las siguientes condiciones de compra:
a) Los trigos adquiridos deberán ser depositados en las plantas de
silos del Ministerio de Agricultura y Pesca o en los depósitos de
Cooperativas, copiadores depositarios especialmente habilitados al
efecto, según nómina que publicará el Ministerio de Agricultura y
Pesca. Ningún depositario podrá almacenar trigo en mayor cantidad
que la capacidad real de almacenamiento que posea debidamente
autorizado.
El Ministerio de Agricultura y Pesca no pagará suma alguna por
servicios de almacenaje que excedan a lo autorizado.
b) Finalizado el recibo parcial o total de la mercadería el depositario
emitirá al productor un formulario que previamente proporcionarán
las dependencias del Banco de la República, constancia del peso y
calidad del trigo recibido, así como del estado de los envases y el
correspondiente destare de los mismos. El formulario constará de 8
vías; las vías 7ª y 8ª quedarán en poder del depositario debiendo
enviar de inmediato la vía 7ª al Sector Granos del Ministerio de
Agricultura y Pesca (SEGRA) Uruguay 1016; con las 6 restantes el
productor concurrirá al Banco de la República donde recibirá el
adelanto. La dependencia que efectúe el adelanto procederá a remitir
la 4ª y 5º vías con la firma del productor y constancia del adelanto
realizado al Ministerio de Agricultura y Pesca por intermedio de su
Casa Central en donde se realizará la liquidación final y librará al
Banco de la República la orden de pago correspondiente.
c) La fecha de liquidación de almacenaje que figure en el formulario
expedido por el depositario será la de la 1ª o 2ª quincena del mes
según corresponda a la fecha de la última entrega parcial realizada
por el productor.
d) Los intereses a cargo del productor por el monto equivalente a la
partida de trigo entregada cesarán en la fecha en que el productor
presente en la dependencia del Banco de la República el respectivo
formulario.
e) Los depositarios autorizados son responsables de la exactitud de las
menciones y contenido de los formularios y de la buena recepción,
conservación y entrega del cereal y envases. No podrán movilizar ni
disponer en ningún sentido del trigo, quedando sujetos a las
responsabilidades inherentes al contrato de depósito que
obligatoriamente deberán suscribir con el Ministerio de Agricultura
y Pesca.
f) Finalizada la entrega y a partir de la muestra de conjunto se
extraerán en presencia del productor o quien lo represente 3
muestras, las que serán debidamente firmadas y lacradas por ambas
partes, 2 de ellas quedarán en el depósito a la orden del Ministerio
de Agricultura y Pesca por el término de 60 días. De inmediato se
procederá al análisis correspondiente. En caso de conflicto se
remitirán las dos muestras lacradas a la Dirección de Laboratorios
de Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca donde serán
analizadas. Esta disposición será de aplicación a todas las compras
que se realicen a los productores independientemente de quién sea el
comprador.
g) Los depositarios quedan obligados a facilitar la inspección de los
depósitos a los funcionarios que a esos fines autorice el Ministerio
de Agricultura y Pesca en cualquier día y horario.
h) Los depositarios deberán remitir obligatoriamente un parte semanal
de existencias y movimientos en planillas especialmente diseñadas a
tales efectos y cuyo modelo se encuentra a disposición de los
interesados en las oficinas del Sector Granos del Ministerio de
Agricultura y Pesca (SEGRA) Uruguay 1016.
Esta obligación será semanal hasta el 29 de febrero de 1976,
después de esa fecha será mensual. Todo tenedor de trigo a cualquier
título deberá a partir del 29 de febrero emitir declaración jurada
de existencias. Esta declaración deberá ser remitida dentro de los
primeros días de cada mes al Ministerio de Agricultura y Pesca,
Sector Granos (SEGRA).