Los rubros de calidad especificados en el artículo 5º se definirán como
sigue:
Cuerpos extraños: comprende toda semilla extraña o materia inerte.
Granos quebrados: todo pedazo de grano de trigo menor a la mitad de
un grano entero en cualquiera de sus diámetros.
Granos dañados: todos aquellos granos o pedazos de granos que
presenten una alteración manifiesta, de sus partes constitutivas; se
considerarán como tales los granos ardidos, verdes, helados, brotados,
revolcados, calcinados y roídos.
Granos de carbón: comprende todo grano de trigo transformado por
efecto del ataque del hongo "Tilletia Trítici" (Bjerk).
Granos picados: comprende todos los granos o pedazos de granos que
presenten perforaciones causadas por parásitos.
Trébol de olor: se considerarán como tales las semillas de la
especie "Melilotus Indicus" (L).