COMERCIALIZACION DE LA COSECHA DE TRIGO ZAFRA 1975 - 1976




Promulgación: 12/12/1975
Publicación: 19/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1662
Referencias a toda la norma

DE LAS DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES

Artículo 17

Los rubros de calidad especificados en el artículo 5º se definirán como
sigue:

     Cuerpos extraños: comprende toda semilla extraña o materia inerte.
     Granos quebrados: todo pedazo de grano de trigo menor a la mitad de
un grano entero en cualquiera de sus diámetros.
     Granos dañados: todos aquellos granos o pedazos de granos que
presenten una alteración manifiesta, de sus partes constitutivas; se
considerarán como tales los granos ardidos, verdes, helados, brotados,
revolcados, calcinados y roídos.
     Granos de carbón: comprende todo grano de trigo transformado por
efecto del ataque del hongo "Tilletia Trítici" (Bjerk).
     Granos picados: comprende todos los granos o pedazos de granos que
presenten perforaciones causadas por parásitos.
     Trébol de olor: se considerarán como tales las semillas de la
especie "Melilotus Indicus" (L).
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