COMERCIALIZACION DE LA COSECHA DE TRIGO ZAFRA 1975 - 1976




Promulgación: 12/12/1975
Publicación: 19/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1662
Referencias a toda la norma

Artículo 16

Todo adquirente de trigo, a cualquier título, en operación directa con el
productor, se constituirá en agente de retención del 2.5% del Fondo
Nacional de Silos y el 0.3% del Fondo de Lucha contra las Plagas
Agrícolas quedando obligado a depositarlas en las cuentas 31.305/610 y
31.305/200 del Banco de la República Oriental del Uruguay.
     Los aportes deberán calcularse en cada partida sobre la base de un
flete de N$ 41.00 los 100 kilogramos.
     Los depósitos deben ser efectuados obligatoriamente dentro de los 10
días hábiles del mes siguiente al de realización de la operación.
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