Todo adquirente de trigo, a cualquier título, en operación directa con el
productor, se constituirá en agente de retención del 2.5% del Fondo
Nacional de Silos y el 0.3% del Fondo de Lucha contra las Plagas
Agrícolas quedando obligado a depositarlas en las cuentas 31.305/610 y
31.305/200 del Banco de la República Oriental del Uruguay.
Los aportes deberán calcularse en cada partida sobre la base de un
flete de N$ 41.00 los 100 kilogramos.
Los depósitos deben ser efectuados obligatoriamente dentro de los 10
días hábiles del mes siguiente al de realización de la operación.