COMERCIALIZACION DE LA COSECHA DE TRIGO ZAFRA 1975 - 1976




Promulgación: 12/12/1975
Publicación: 19/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1662
Referencias a toda la norma

Artículo 14

Cuando el Ministerio de Agricultura y Pesca reciba trigo embolsado en
envase de 1er., 2º y 3er. uso abonará al productor la cantidad de N$ 1.00
(son nuevos pesos uno), N$ 0.75 (son nuevos pesos cero con setenta y
cinco) y N$ 0.60 (son nuevos pesos cero con sesenta) respectivamente, por
cada bolsa de yute y N$ 0.70 (son nuevos pesos cero con setenta) por cada
bolsa de fibra sintética. Cuando el Ministerio de Agricultura y Pesca
entregue trigo embolsado facturará el envase al precio de mercado. No se
pagará la bolsa que se considere inferior a 3er. uso. Durante el proceso
de entrega o recibo de trigo embolsado, el depositario habilitado
deducirá la cantidad de 380 gramos por cada bolsa de yute y 160 gramos
cuando sea de fibra sintética.
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