COMERCIALIZACION DE LA COSECHA DE TRIGO ZAFRA 1975 - 1976




Promulgación: 12/12/1975
Publicación: 19/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1662
Referencias a toda la norma

Artículo 11

Queda prohibido el almacenaje de partidas de trigo que excedan dicho
porcentaje, los gastos que se originen en el proceso de secado serán por
cuenta del vendedor.

     Los propietarios de equipos secadores deberán cobrar por el servicio
de secado las tarifas y aplicar las normas que apruebe el Ministerio de
Agricultura y Pesca.
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