AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la necesidad de fijar normas que regulan la comercialización
de la cosecha de trigo correspondiente a la zafra 1975/76.
Considerando: I) La existencia de una adecuada infraestructura de
almacenamiento que el Ministerio de Agricultura y Pesca ha puesto a
disposición de los productores;
II) La política de ajuste de precios en el momento de la cosecha
sobre la base de costos reales y precios internacionales;
III) La intervención del Estado concretada en la fijación de precio
sostén como un instrumento de política agrícola;
IV) Conveniente la participación de la actividad privada en la
comercialización del trigo;
V) La necesidad de aliviar la carga financiera que representa la
adquisición por parte del Estado de la totalidad de la cosecha;
VI) El esfuerzo puesto de manifiesto por los productores rurales en
acompañar la política agrícola promovida por el Ministerio de Agricultura
y Pesca en procura de la obtención de mayo área de cultivo de trigo;
VII) La introducción de nuevas técnicas tanto en la producción como
en las cosechas del cereal, en beneficio de una mayor productividad;
VIII) La necesidad de establecer un criterio uniforme en todo el
proceso de comercialización para evitar la acción de factores
distorsionantes que puedan afectar tanto a la producción como al consumo;
IX) Existe interés en producir y mejorar normas de comercialización
que racionalicen las transacciones de cereales, y nos coloquen a nivel de
las exigencias de los mercados internacionales sin alterar las
condiciones reinantes hasta la fecha;
X) La conveniencia de mantener una adecuada política de construcción
de silos y de una buena conservación de granos, a través de la
participación del propio sector.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 12 inciso b de la ley
10.940, del 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Agricultura y Pesca adquirirá las partidas de trigo de
la zafra 1975/76 que le sean ofrecidas en venta por los productores.
Dichas adquisiciones se regirán de acuerdo con las normas que se
establecen en el presente decreto.
No podrán comercializarse partidas de trigo a precios menores a los
fijados en el presente decreto.