Derogada/o por: Decreto Nº 198/976 de 08/04/1976 artículo 4.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 242/974, del 28 de marzo de 1974.
Resultando: por el aludido decreto se fijaron tarifas por la
prestación de servicios de los equipos secadores de granos, fijos y
portátiles, adjudicados por el Ministerio de Agricultura y Pesca a las
Cooperativas Agropecuarias y Sociedades de Fomento Rural.
Considerando: I) Necesario dictar normas que permitan a las
entidades agropecuarias poseedoras de equipos secadores, cobrar los
servicios de secado de granos a los productores agropecuarios con la
equidad que corresponde;
II) Conveniente actualizar las tarifas de secado en función del
incremento experimentado en los costos de operación de los equipos
secadores,
El Presidente de la República
DECRETA: