Fecha de Publicación: 19/12/1975
Página: 632-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

Para el cálculo de mermas debido al proceso de secado será obligatorio,
por parte de las entidades con equipos secadores, la utilización de las
tablas oficiales de mermas de secado, aprobadas por el Ministerio de
Agricultura y Pesca, que se encuentran a disposición de los interesados,
en Avda. Uruguay Nº 1016.
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