FIJACION DE APORTACIONES PATRONALES Y OBRERAS CORRESPONDIENTES A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 11/12/1975
Publicación: 23/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1630
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.411 de 07/08/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

Para establecer el monto total de aportaciones de cada obra o trabajo, se
tendrá en cuenta el presupuesto de mano de obra conforme al acuerdo
suscrito por el propietario o titular de un derecho real o posesorio y las
empresas correspondientes.

En los casos de "obra por administración", deberá presentarse un
presupuesto suscrito por el arquitecto o ingeniero director de la obra.

Los presupuestos se presentarán conjuntamente con el proyecto y la memoria
descriptiva de la obra en el momento de su inscripción en el Registro, la
que será previa a la iniciación de los trabajos.

Cuando sea titular de la obra o trabajo el arrendatario de un inmueble, se
le exigirá la conformidad escrita del propietario del bien.

El organismo recaudador establecerá las formalidades y requisitos a que
deba ajustarse la documentación. El Consejo Central de Asignaciones
Familiares fijará elementos testigos, obras tipo, a fin de comparar los
presupuestos presentados a los efectos de su aceptación o rechazo, según
lo previsto en el artículo 7º de la ley que se reglamenta. Para la
fijación de las obras tipo, el Consejo Central de Asignaciones Familiares
procesará la información contenida en sus registros. 

La ejecución de los presupuestos se controlará mediante la actuación de funcionarios técnico-inspectivos dependientes del Consejo Central de Asignaciones Familiares.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 112/976 de 19/02/1976 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 951/975 de 11/12/1975 artículo 7.
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