Fecha de Publicación: 23/12/1975
Página: 658-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

Para establecer el monto total de aportaciones de cada obra o trabajo, se
tendrá en cuenta el presupuesto de mano de obra conforme al acuerdo
suscrito por el propietario o titular de un derecho real o posesorio y
las empresas correspondientes.

     En los casos de "obra por administración", deberá presentarse un
presupuesto suscrito por el arquitecto director de la obra.

     Los presupuestos se presentarán conjuntamente con el proyecto y la
memoria descriptiva de la obra en el momento de su inscripción en el
Registro, la que será previa a la iniciación de los trabajos.

     Cuando sea el titular de la obra o trabajo el arrendatario de un
inmueble, se le exigirá la conformidad escrita del propietario del bien.

     El organismo recaudador establecerá las formalidades y requisitos a
que deba ajustarse la documentación. En Consejo Central de Asignaciones
Familiares fijará elementos testigos, obras tipo, a fin de comparar los
presupuestos presentados a los efectos de su aceptación o rechazo, según
lo previsto por el artículo 7º de la ley que se reglamenta. Para la
fijación de las obras tipo, el Consejo Central de Asignaciones Familiares
procesará la información contenida en sus registros.

     La ejecución de los presupuestos se controlará mediante la actuación
de funcionarios técnico-inspectivos dependientes del Consejo Central de
Asignaciones Familiares.
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