El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la necesidad de actualizar la reglamentación referente a las exigencias mínimas que debe cumplir el personal militar que desarrolla actividad de vuelo permanente y no permanente de la Fuerza Aérea Uruguaya;
CONSIDERANDO: I) que la normativa actual no considera ciertas tareas que cumplen las tripulaciones aéreas, debido a la evolución propia de la tecnología y responsabilidades asignadas a la Fuerza Aérea;
II) que es necesario acompasar la normativa con la realidad actual de funcionamiento de esa Fuerza, conforme a la diversificación de las funciones que se ha dado en los hechos;
III) que se asigna el requerimiento mínimo de horas por año, de acuerdo a las Jerarquías, siendo las Jerarquías más bajas las que cumplen mayor cantidad de tareas operativas de vuelo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Comando General de Fuerza Aérea y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.747 (Ley Orgánica de la Fuerza Aérea), de 28 de diciembre de 1977, y por su Decreto Reglamentario N° 573/979, de 9 de octubre de 1979:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional pase a la Fuerza Aérea a sus efectos. Oportunamente, archívese.