APROBACION DEL SEPTUAGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 2 SUSCRITO ENTRE BRASIL Y URUGUAY




Promulgación: 04/04/2014
Publicación: 28/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 452
VISTO: el Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 2, suscrito el 27 de diciembre de 2013 entre
los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República
Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el
Tratado de Montevideo de 1980;

RESULTANDO: I) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito
considerando la necesidad de contar con un instrumento que regule las
condiciones de acceso en el comercio bilateral para productos provenientes
de zonas francas;

II) que es conveniente garantizar el acceso de los productos provenientes
de las zonas francas incluidos en el Protocolo de Expansión Comercial
(PEC/ACE-2) de forma de permitir la manutención y expansión de los flujos
del comercio bilateral;

CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde
incorporar al ordenamiento jurídico interno el Septuagésimo Segundo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2;

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 2 (*), suscrito el 27 de diciembre de 2013 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE
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