Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la fecha de vigencia establecida en el artículo 1º del decreto
733/991 de 30 diciembre de 1991.
Resultando: I) Que la misma fue establecida teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 8º del Código Tributario en relación con la
aplicación de la ley a los tributos cuyo hecho generador requiere el
transcurso de un período, de modo que sólo se aplicará a los hechos aún no
acaecidos;
II) Que no obstante ello, la circunstancia de que en definitiva el
aludido decreto se dictara el penúltimo día del año coincidente con el
cierre del ejercicio y se publicara el siguiente, dio lugar a que los
contribuyentes alcanzados por la norma pudieran conocerla recién el mismo
día en que acaeció el hecho generador del Impuesto a las Rentas de
Industria y Comercio correspondiente a 1991.
Considerando: que dicha circunstancia da mérito para diferir para el
ejercicio siguiente la aplicación del nuevo sistema de determinación de
las cuentas incobrables.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA