INTERMEDIACION FINANCIERA - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 09/03/1992
Publicación: 19/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la fecha de vigencia establecida en el artículo 1º del decreto
733/991 de 30 diciembre de 1991.

    Resultando: I) Que la misma fue establecida teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 8º del Código Tributario en relación con la
aplicación de la ley a los tributos cuyo hecho generador requiere el
transcurso de un período, de modo que sólo se aplicará a los hechos aún no
acaecidos;

    II) Que no obstante ello, la circunstancia de que en definitiva el
aludido decreto se dictara el penúltimo día del año coincidente con el
cierre del ejercicio y se publicara el siguiente, dio lugar a que los
contribuyentes alcanzados por la norma pudieran conocerla recién el mismo
día en que acaeció el hecho generador del Impuesto a las Rentas de
Industria y Comercio correspondiente a 1991.

    Considerando: que dicha circunstancia da mérito para diferir para el
ejercicio siguiente la aplicación del nuevo sistema de determinación de
las cuentas incobrables.

    Atento: a lo expuesto.

El Presidente de la República,

                           DECRETA

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 559/992 de 17/11/1992 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 95/992 de 09/03/1992 artículo 1.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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