Fecha de Publicación: 19/05/1992
Página: 386-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 95/992

Díctanse nuevas normas para la aplicación del sistema de determinación de
las cuentas incobrables, por parte de la Dirección General Impositiva.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                          Montevideo, 9 de marzo de 1992.

   Visto: la fecha de vigencia establecida en el artículo 1º del decreto
733/991 de 30 diciembre de 1991.

   Resultando: I) Que la misma fue establecida teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 8º del Código Tributario en relación con la
aplicación de la ley a los tributos cuyo hecho generador requiere el
transcurso de un período, de modo que sólo se aplicará a los hechos aún 
no acaecidos;

   II) Que no obstante ello, la circunstancia de que en definitiva el
aludido decreto se dictara el penúltimo día del año coincidente con el
cierre del ejercicio y se publicara el siguiente, dio lugar a que los
contribuyentes alcanzados por la norma pudieran conocerla recién el mismo
día en que acaeció el hecho generador del Impuesto a las Rentas de
Industria y Comercio correspondiente a 1991.

   Considerando: que dicha circunstancia da mérito para diferir para el
ejercicio siguiente la aplicación del nuevos sistema de determinación de
las cuentas incobrables.

   Atento: a lo expuesto.

   El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   El artículo 1º del decreto 733/991 de 30 de diciembre de 1991 regirá
para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 1992.

LACALLE HERRERA.- IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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