TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS - TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 30/12/1986
Publicación: 17/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 984
Referencias a toda la norma
    Visto: el artículo 95 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.

    Resultando: que por la mencionada norma legal se facultó al Ministerio
de Transporte y Obras Públicas a otorgar un régimen de facilidades de
pago a los deudores de multas e impuestos a los ejes y al 5% de ingresos
brutos de las empresas de ómnibus, al 31 de diciembre de 1985, conforme a
la reglamentación que deberá dictar el Poder Ejecutivo.

   Considerando: la necesidad de reglamentar la citada norma, adecuando
para cada concepto de adeudo, los procedimientos de pago correspondientes,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    El Ministerio de Transporte y Obras Públicas otorgará a solicitud del
deudor, un régimen de pago o de facilidades de pago de las obligaciones
generadas hasta el 31 de diciembre de 1985, por los siguientes conceptos.

a) Los importes impagos del impuesto que grava los ingresos por
prestación de servicios de las empresas de ómnibus interdepartamentales y
de turismo (artículo 16 de la ley 12.950, de 23 de noviembre de 1961,
modificativas y concordantes);

b) Adeudos por el impuesto a los Ejes (artículo 15 de la ley 12.950,
de 23 de noviembre de 1961, modificativas y concordantes);

c) Multas adeudadas por infracciones a los diferentes reglamentos que
regulan el transporte, de jurisdicción del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4, 5 y 9.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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