Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar, con carácter definitivo el procedimiento del cobro de peaje en un solo sentido, siempre que los resultados de las evaluaciones que realice la Dirección Nacional de Transporte así lo justifiquen, en aquellos puestos de recaudación de Peajes Nacionales que estime conveniente.