PEAJES. PRORROGA DEL COBRO EN UN SOLO SENTIDO DE CIRCULACION




Promulgación: 30/12/1988
Publicación: 26/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la prórroga del cobro de peaje en un solo sentido de circulación.

   Resultando: I) Que el Decreto de 13 de abril de 1988, facultó en carácter experimental a la Dirección Nacional de Transporte, a implementar el cobro de peaje en un solo sentido de circulación por un período de 4 (cuatro) meses, que fueron prorrogadas hasta el 30 de noviembre de 1988, por Decreto N° 601 de 21 de setiembre de 1988;

   II) Que la citada Dependencia informa que no habiendo finalizado las evaluaciones referidas a los resultados de los censos vehiculares a fin fe implantar un procedimiento con carácter definitivo, y dado los resultados positivos obtenidos en lo que se refiere al funcionamiento de los distintos puestos de recaudación operando con el cobro en un solo sentido, estima conveniente prorrogar hasta el 31 de marzo de 1989, la autorización pra operar como hasta la fecha.

   Considerando: Conveniente proceder en la forma indicada, para luego confirmar o rectificar el procedimiento

   ATENTO: A lo preceptuado por el Artículo 218 de la Ley N° 13.637 del 21 de diciembre de 1967.

   El Presidente de la República 

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1989, la facultad otorgada a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el Artículo 3° del Decreto de 13 de abril de 1988, para implementar el cobro de peaje en un solo sentido de circulación en los puestos de recaudación de Peajes Nacionales.

Artículo 2

   Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar, con carácter definitivo el procedimiento del cobro de peaje en un solo sentido, siempre que los resultados de las evaluaciones que realice la Dirección Nacional de Transporte así lo justifiquen, en aquellos puestos de recaudación de Peajes Nacionales que estime conveniente.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUIS MOSCA
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