MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 33 DEL DECRETO 148/007 Y 22 DEL DECRETO 149/007, RELATIVOS A LAS TASAS APLICABLES EN LA LIQUIDACION DEL IRPF E IRNR, RESPECTIVAMENTE




Promulgación: 22/03/2023
Publicación: 28/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las tasas aplicables a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), dispuestas por los artículos 26 del Título 7 y 14 del Título 8, ambos del Texto Ordenado 1996;

   RESULTANDO: I) que los artículos 485 y 487 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, sustituyeron los artículos referidos en el Visto, modificando dichas tasas;

   II) que las citadas disposiciones se encuentran reglamentadas por el artículo 33 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y sus modificativos, y el artículo 22 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, y sus modificativos;

   CONSIDERANDO: que es necesario adecuar la norma reglamentaria señalada;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 33.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 
artículo 22.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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