AMPLIACION DE LAS MEDIDAS DISPUESTAS POR EL DECRETO 93/020, CON EL FIN DE MITIGAR Y PREVENIR LAS CONSECUENCIAS DE LA PROPAGACION DEL VIRUS COVID-19 (CORONAVIRUS)




Promulgación: 16/03/2020
Publicación: 23/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la emergencia nacional sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo a causa pandemia originada por el virus COVID-19;

   RESULTANDO: I) que por Decreto de fecha 13 de marzo de 2020, se dispusieron una serie de medidas con el fin de mitigar y prevenir las consecuencias de la propagación del mencionado virus;

   II) que en los últimos días se constató a nivel nacional un incremento de personas infectadas por COVID-19;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario e impostergable ampliar las medidas dispuestas, limitando en forma temporaria el ingreso de personas al territorio nacional, así como contemplar la situación de los trabajadores que deban permanecer aislados, en razón de lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto precitado;

   II) que las medidas que se adoptan se encuentran comprendidas en el marco de lo establecido por la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934;

   III) que asimismo el artículo 45 de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008 establece como causales de rechazo para el ingreso al país, razones de orden público de índole sanitaria, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional vigente;

   IV) que por su parte el artículo 13 del Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975 establece el otorgamiento de subsidios para el caso que un trabajador no pueda desempeñar su empleo por causa de enfermedad; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, el artículo 19 del Convenio N° 155 de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008 y el Decreto N°574/974 de 12 de julio de 1974, Decreto N° 200/017 de 31 de julio de 2017 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   No podrán desembarcar en el país los pasajeros y tripulantes de cruceros y buques comerciales que provengan de las "zonas de alto riesgo", así como los sintomáticos (que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios: tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria).
   Se entiende por "zonas de alto riesgo" lo definido en el Decreto de 13 de marzo de 2020 que declaró la emergencia nacional sanitaria.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - IRENE MOREIRA
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