Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.602 de 21/09/2009,
Ley Nº 15.785 de 04/12/1985 artículos 11, 13 y 17.
VISTO: la Ley N° 18.602 de 21 de setiembre de 2009.-
RESULTANDO: que, por la referida disposición se creó la Agencia Nacional
de Desarrollo Económico, en carácter de persona pública no estatal, con la
finalidad de contribuir al desarrollo económico productivo, en forma
sustentable, con equidad social y equilibrio ambiental y territorial.-
CONSIDERANDO: que, procede reglamentar la citada norma, a efectos de
facilitar el efectivo cumplimiento de los cometidos asignados al referido
Organismo.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral
cuarto del artículo 168 de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La Agencia Nacional de Desarrollo Económico contará con un Directorio,
integrado por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, quien
tendrá por cometido ejercer la dirección y administración superior del
Organismo. Existirá además, una Gerencia General y un Comité Consultivo.-