Declárase aplicable en el ámbito Internacional a partir del 22 de marzo
de 1993 la Enmienda 69 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Telecomunicaciones Aeronáuticas - Anexo 10 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, con excepción de los párrafos
4.4.4.1.2.4, 4.4.9 y 4.4.9.1 (Volumen II). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.