APLICACION DE ANEXO 10 DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 22/02/1995
Publicación: 15/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: las Normas y Métodos Recomendados Internacionales y
Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Telecomunicaciones
Aeronáuticas - Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
volumen I (parte I Equipos y Sistemas; Parte II - Radiofrecuencias),
Volumen II y Enmiendas 66 a 69 al citado Convenio.

   Resultando: I) que de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del
Convenio referido en el VISTO, ratificado por la Ley 12.018 de 4 de
noviembre de 1953, la -Organización de Aviación Internacional adoptó el
30 de mayo de 1949 el Anexo 10 a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales- Telecomunicaciones Aeronaúticas, el cual entró en
vigencia el 1ro. de abril de 1950)

  II) que de conformidad con las disposiciones del mencionado Convenio,
el citado Anexo 10 fue enmendado en diversas oportunidades, entrando
sus Enmiendas en vigencia según el siguiente detalle: Enmiendas Nros.
1 a 3 el 1ro. de enero de 1952; Enmiendas Nros. 4 y 5 el 1ro. de abril
de 1952; Enmienda Nro. 6 el 1ro. de setiembre de 1952; Enmiendas Nros. 7
a 12 el 1ro. de abril de 1953; Enmienda Nro. 13 de 1ro. de octubre de
1953; Enmienda Nro. 14 el 1ro. de junio de 1954; Enmiendas Nros. 15 y
16 el 1ro. de abril de 1955; Enmiendas Nros. 17 a 21 el 1ro. de octubre
de 1955; Enmienda Nro. 22 el 1ro. de diciembre de 1956; Enmienda Nro.
23 el 1ro. de marzo de 1956; Enmiendas Nros. 24, 26, 27 y 28, el 1ro.
de diciembre de 1956; Enmienda Nro. 25 el 1ro. de enero de 1956;
Enmiendas Nros. 29 a 32 el 1ro. de diciembre de 1958; Enmienda Nro. 33
el 1ro. de octubre de 1959; Enmienda Nro. 34 el 1ro. de agosto de 1960;
Enmiendas Nros. 35 y 36 el 1ro. de enero de 1961; Enmiendas Nros. 37
y 38 el 1ro. de julio de 1961; Enmienda Nro. 39 el 1ro. de enero de 1962;
Enmienda Nro. 40 el 1ro. de noviembre de 1963; Enmiendas Nros. 41 y
42 el 1ro. de enero de 1964; Enmienda Nro. 43 el 1 de febrero de 1965;
Enmienda Nro. 44 el 10 de marzo de 1966.

  III) que en consecuencia de esta última Enmienda el Anexo 10 fue
reemplazado por una publicación en dos volúmenes: Volumen I (primera
edición) Parte I - Equipo y Sistema y Parte II - Radiofrecuencias y
Volumen II (primera edición). Las sucesivas Enmiendas entraron en
vigencia según el siguiente detalle: Enmienda No. 45 el 24 de agosto de
1967; Enmienda Nro. 46 el 8 de febrero de 1968; Enmienda Nro. 47 el 22
de agosto de 1968; Enmienda Nro. 48 el 18 de setiembre de 1969;
Enmienda Nro. 49 el 4 de febrero de 1971; Enmienda Nro. 50 el 7 de
diciembre de 1972; Enmienda Nro. 51 el 16 de agosto de 1973;
Enmiendas Nros. 52 y 53 el 23 de mayo de 1974; Enmienda Nro. 54 el 17
de junio de 1974; Enmienda Nro. 55 el 9 de octubre de 1975; Enmienda
Nro. 56 el 12 de agosto de 1976; Enmienda Nro. 57 el 6 de octubre de
1977; Enmienda Nro. 58 el 23 de febrero de 1978; Enmienda Nro. 59 el 10
de agosto de 1978; Enmienda Nro. 60 el 29 de noviembre de 1979;
Enmienda Nro. 61 el 27 de noviembre de 1980; Enmienda Nro. 62 el 25
de noviembre de 1982; Enmienda Nro. 63 el 24 de noviembre de 1983;
Enmienda Nro. 64 el 7 de junio de 1984; Enmienda Nro. 65 el 21 de
noviembre de 1985; Enmienda Nro. 66 el 20 de noviembre de 1986 la que
afecta sólo al Volumen I, Enmienda Nro. 67 el 22 de octure de 1987 y
Enmienda Nro. 68 el 15 de noviembre de 1990.

 IV) que de conformidad con los artículos citados en el Resultando I) el
Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en la Décima-
Quinta sesión de su 138vo. período de sesiones, celebrada el 22 de marzo
de 1993, adoptó la Enmienda 69 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales -Telecomunicaciones Aeronáuticas- Anexo
10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

 Considerando: I) que las Normas y Métodos Recomendados Internacionales
en vista, así como la Enmienda 69 citada, no contienen disposiciones que
contraríen la legislación ni el orden público internos, con excepción de
los párrafos 4.4.4.1.2.4, 4.4.9 y 4.4.9.1. de la Enmienda 69 (Volumen II).

  II) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del referido Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (ratificado por Ley 12.018 del 4 de
noviembre de 1953), las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales citados son de aplicación internacional desde las fechas
que se mencionan en los Resultandos I, II y III.

 III) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del referido Convenio
sobre Aviación Civil Internacional se ha fijado la aplicación
Internacional de la Enmienda 69 a partir del 22 de marzo de 1993.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo
establecido por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronaútica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Decláranse aplicables en el ámbito internacional a partir del 1ro. de
abril de 1950 el Anexo 10 a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Telecomunicaciones Aeronaúticas - y sus sucesivas
Enmiendas según el siguiente detalle: Enmiendas Nros. 1 a 3 el 1ro. de
enero de 1952; Enmiendas Nros. 4 y 5 el 1ro. de abril de 1952; Enmienda
Nro. 6 el 1ro. de setiembre de 1952; Enmiendas Nros. 7 al 12 el 1ro. de
abril de 1953; Enmiendas Nro. 13 el 1ro. de octubre de 1953; Enmiendas
Nro. 14 el 1ro. de junio de 1954; Enmiendas Nros. 15 y 16 el 1ro. de abril
de 1955; Enmiendas Nros. 17 a 21 el 1ro. de octubre de 1955; Enmienda
Nro. 22 el 1ro. de diciembre de 1956; Enmienda Nro. 23 el 1ro. de marzo
de 1956; Enmiendas Nros. 24, 26, 27 y 28 el 1ro. de diciembre de 1956;
Enmienda Nro. 25 el 1ro. de enero de 1956; Enmiendas Nros. 29 a 32 el
1ro. de diciembre de 1958; Enmienda Nro. 33 el 1ro. de octubre de 1959;
Enmienda Nro. 34 el 1ro. de agosto de 1960; Enmiendas Nros. 35 y 36 el
1ro. de enero de 1961; Enmiendas Nros. 37 y 38 el 1ro. de julio de 1961;
Enmienda Nro. 39 del 1ro. de enero de 1962; Enmienda Nro. 40 el 1ro. de
noviembre de 1963; Enmiendas Nros. 41 y 42 el 1ro. de enero de 1964;
Enmiendas Nro. 43 el 1ro. de febrero de 1965; Enmienda Nro. 44 el 10 de
marzo de 1966; Enmienda Nro. 45 el 24 de agosto de 1967; Enmienda
Nro. 46 el 8 de febrero de 1968; Enmienda Nro. 47 el 22 de agosto de
1968; Enmienda Nro. 48 el 18 de setiembre de 1969; Enmienda Nro. 49
el 4 de febrero de 1971; Enmienda Nro. 50 el 7 de diciembre de 1972;
Enmienda Nro. 51 el 16 de agosto de 1973; Enmiendas Nros. 52 y 53 el
23 de mayo de 1974; Enmiendas Nro. 54 el 17 de junio de 1974;
Enmienda nro. 55 el 9 de octubre de 1975; Enmienda Nro. 56 el 12 de
agosto de 1976; Enmienda Nro. 57 el 6 de octubre de 1977; Enmienda
Nro. 58 el 23 de febrero de 1978; Enmienda Nro. 59 el 10 de agosto de
1978; Enmienda Nro. 60 el 29 de noviembre de 1979; Enmienda Nro. 61
el 27 de noviembre de 1980; Enmienda Nro. 62 el 25 de noviembre de
1982; Enmienda Nro. 63 el 24 de noviembre de 1983; Enmienda Nro. 64
el 7 de junio de 1984; Enmienda Nro. 65 el 21 de noviembre de 1985;
Enmienda Nro. 66 el 20 de noviembre de 1986 la que afecta sólo al
Volumen I, Enmienda Nro. 67 el 22 de octubre de 1987 y Enmienda Nro.
68 el 15 de noviembre de 1990, debiendo tenerse presente que el Anexo
10 fue reemplazado en 1966 por una publicación en dos volúmenes,
existiendo a partir de abril de 1985 la cuarta edición denominada:
Normas y Métodos Recomendados Internacionales y Procedimientos para
los Servicios de Navegación Aérea - Telecomunicaciones Aeronáuticas -
Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Volumen I
(Parte I Equipos y Sistemas; Parte II - Radiofrecuencias) y Volumen 
II. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   Declárase aplicable en el ámbito Internacional a partir del 22 de marzo
de 1993 la Enmienda 69 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Telecomunicaciones Aeronáuticas - Anexo 10 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, con excepción de los párrafos
4.4.4.1.2.4, 4.4.9 y 4.4.9.1 (Volumen II). (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Decláranse aplicables en el Derecho Interno a partir de su publicación
en el Diario Oficial las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -
Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Telecomunicaciones
Aeronáuticas Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Volumen I (Parte I Equipos y Sistemas; Parte II - Radiofrecuencias) y
Volumen II Cuarta Edición, así como las Enmiendas 1 a 69 de las referidas
Normas y Métodos Recomendados Internacionales, con excepción de los
párrafos 4.4.4.1.2.4, 4.4.9 y 4.4.9.1 de la Enmienda 69 (Volumen II). 
Referencias al artículo

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. 

LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - SERGIO ABREU - JOSE LUIS
OVALLE
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