DECLARACION DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS COVID-19 (CORONAVIRUS)




Promulgación: 13/03/2020
Publicación: 23/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 106/022 de 05/04/2022 artículo 1.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el brote de Coronavirus (COVID-19) y la declaración de fecha 11 de marzo de 2020 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una pandemia;

   RESULTANDO: I) que a nivel global se han notificado más de 100.000 casos de personas infectadas por COVID-19, afectando a la fecha a más de 100 países y cobrado la vida de miles de personas;

   II) que en los últimos días se ha constatado la propagación del COVID19 en países de nuestro continente que ha alcanzado la región;

   III) que en el día de la fecha, en nuestro país se confirmaron cuatro casos de personas infectadas con el precitado virus y se encuentra a estudio el estado sanitario de las personas en contacto directo con éstas;

   IV) que la OMS recomienda "mantener una vigilancia firme para encontrar, aislar, someter a pruebas y tratar todos los casos con el fin de cortar las cadenas de transmisión";

   CONSIDERANDO: I) que se entiende imprescindible en esta situación, la adopción - en el marco de lo establecido por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934- de medidas de prevención para mantener la salud de la población;

   II) que la referida norma legal le atribuye al Poder Ejecutivo la competencia en materia de policía sanitaria;

   III) que el numeral 1° del artículo 2° de la Ley N° 9.202 dispone que en materia sanitaria el Ministerio de Salud Pública ejercerá, entre otras potestades, la adopción de las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva y su ejecución por el personal a sus órdenes, dictando los reglamentos y disposiciones necesarios para ese fin primordial;

   IV) que en su numeral 2° dicho artículo establece que en caso de epidemia o de serias amenazas de invasión de enfermedades infecto-contagiosas, el Ministerio de Salud Pública adoptará de inmediato las medidas conducentes a mantener indemne el país o disminuir los estragos de la infección, pudiendo disponer la intervención de la fuerza pública para garantizar el fiel cumplimiento de las medidas dictadas;

   V) que entre otros, el numeral 4° del artículo 2° de la Ley citada prevé que el Ministerio de Salud Pública ejercerá sobre los Gobiernos Departamentales la superintendencia en materia sanitaria en cuanto a la determinación de las condiciones higiénicas que deben observarse;

   VI) que el precitado Reglamento, en su artículo 43, autoriza a los Estados Parte a aplicar medidas sanitarias adicionales de acuerdo a su legislación nacional y a las que resultan del derecho internacional;

   VII) que por tanto se debe actuar en forma consensuada, transparente y responsable para evitar el aumento del contagio del COVID-19, buscando un equilibrio entre la protección de la salud humana, la minimización de los trastornos sociales y económicos y el respeto de los derechos humanos;

   VIII) que a su vez el artículo 44 de la Constitución de la República establece que todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974, y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19.
Referencias al artículo

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - IRENE MOREIRA
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