FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPOS DE ACTIVIDAD




Promulgación: 02/03/1989
Publicación: 22/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada comprendidos en el presente Decreto no podrán ser incrementados en más del 16,63 o/o (dieciseis con sesenta y tres por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el artículo 1º del presente Decreto.
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