Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se
expresarán.
Resultando: I) Por decreto 488/983, de fecha 19 de diciembre de 1983,
se reglamentó la utilización de las instalaciones del ex mercado
Nacional de Haciendas, a efectos de su utilización para la
concentración de ganado a exportar en pie por el artículo 10 del
mencionado decreto se dispuso que el Ministerio de Agricultura y Pesca
fijará una tarifa diaria destinada a cubrir el consumo de energía
eléctrica, agua y gastos eventuales, ocurridos durante el uso del
predio;
II) En la Gestión de referencia la mencionada Dirección General de
Servicios Veterinarios, solicitó, por razones prácticas, la
modificación del citado artículo, consistente en registrar los
consumos respectivos de agua y luz al tiempo de comenzar las
operaciones y a su término, facturándose la diferencia a las firmas
exportadoras y reintegrando al rubro respectivo las sumas percibidas;
III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de
Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.
Considerando: conveniente por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección General de Servicios Veterinarios del
Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA: