MODIFICACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 488/983, RELATIVO AL USO DE LAS INSTALACIONES DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDAS




Promulgación: 01/03/1984
Publicación: 21/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 422
  Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se
expresarán.

  Resultando: I) Por decreto 488/983, de fecha 19 de diciembre de 1983,
se reglamentó la utilización de las instalaciones del ex mercado
Nacional de Haciendas, a efectos de su utilización para la
concentración de ganado a exportar en pie por el artículo 10 del
mencionado decreto se dispuso que el Ministerio de Agricultura y Pesca
fijará una tarifa diaria destinada a cubrir el consumo de energía
eléctrica, agua y gastos eventuales, ocurridos durante el uso del
predio;

II) En la Gestión de referencia la mencionada Dirección General de
Servicios Veterinarios, solicitó, por razones prácticas, la
modificación  del citado artículo, consistente en registrar los
consumos respectivos de agua y luz al tiempo de comenzar las
operaciones y a su término, facturándose la diferencia a las firmas
exportadoras y reintegrando al rubro respectivo las sumas percibidas;

III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de
Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.

  Considerando: conveniente por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección General de Servicios Veterinarios del
Ministerio de Agricultura y Pesca,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 488/983 de 19/12/1983 
artículo 10.

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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