REGLAMENTACION DE LAS EXPORTACIONES DE GANADO EN PIE EN LAS INSTALACIONES DEL EX MERCADO NACIONAL DE HACIENDAS




Promulgación: 19/12/1983
Publicación: 30/12/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1248

Artículo 10

   Durante el uso de las instalaciones serán de cargo de los usuarios el
consumo de energía eléctrica, agua y gastos eventuales que se produzcan.
   A tales efectos, la Dirección General de Servicios Veterinarios
registrará los consumos respectivos de agua y luz al tiempo de comenzar
las operaciones y a su término, facturándose la diferencia a las firmas
exportadoras y reintegrando al rubro respectivo las sumas percibidas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 93/984 de 01/03/1984 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 488/983 de 19/12/1983 artículo 10.
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