Durante el uso de las instalaciones serán de cargo de los usuarios el
consumo de energía eléctrica, agua y gastos eventuales que se produzcan.
A tales efectos, la Dirección General de Servicios Veterinarios
registrará los consumos respectivos de agua y luz al tiempo de comenzar
las operaciones y a su término, facturándose la diferencia a las firmas
exportadoras y reintegrando al rubro respectivo las sumas percibidas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 93/984 de 01/03/1984 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 488/983 de 19/12/1983 artículo 10.