Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Durante el período 1° de octubre de 1986 al 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios otorgado, podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.