Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por el
decreto 465/987 de 26 de agosto de 1987.
Considerando: procedente realizar determinados ajustes en las Tasas
Globales Arancelarias que rigen para la importación de determinados
productos, a fin de que las mismas se adecuen a los referidos
lineamientos.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo 9
del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por los artículos
2 de la ley 12.670 de 17 de diciembre DE 1959, 524 del decreto ley 14.189
de 30 de abril de 1974 y 4 inciso b) y 27 del decreto ley 14.629 de 5 de
enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la Tasa Global Arancelaria vigente para la importación de
los bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo a lo que se
indica:
ITEM NADI MERCADERIA T.G.A.
09.01.01.13 Descafeinado 10
09.01.03.12 Crudo Descafeinado 10
11.02.01.01 De Trigo 20
41.10.00.00 Cueros artificiales o
regenerados a base de cuero
sin desfibrar o de fibras de
cuero, en planchas o en hojas,
incluso enrolladas 10
64.05.89.04 Plantillas de corcho 20
64.05.89.99 Las demás 40
73.10.03.11 De sección rectangular con un
espesor máximo de 25.4 mms.
(1") y un ancho máximo de 92.5
mms. (3"5/8) 40