MODIFICACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 30/12/1988
Publicación: 29/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1275
   Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por el
decreto 465/987 de 26 de agosto de 1987.

   Considerando: procedente realizar determinados ajustes en las Tasas
Globales Arancelarias que rigen para la importación de determinados
productos, a fin de que las mismas se adecuen a los referidos
lineamientos.

   Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo 9
del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por los artículos
2 de la ley 12.670  de 17 de diciembre DE 1959, 524 del decreto ley 14.189
de 30 de abril de 1974 y 4 inciso b) y 27 del decreto ley 14.629 de 5 de
enero de 1977.

                       El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

    Modifícase la Tasa Global Arancelaria vigente para la importación de
los bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo a lo que se
indica:

ITEM NADI    MERCADERIA                    T.G.A.

09.01.01.13   Descafeinado                   10
09.01.03.12   Crudo Descafeinado             10
11.02.01.01   De Trigo                       20
41.10.00.00   Cueros artificiales o
              regenerados a base de cuero
              sin desfibrar o de fibras de
              cuero, en planchas o en hojas,
              incluso enrolladas             10
64.05.89.04   Plantillas de corcho           20
64.05.89.99   Las demás                      40
73.10.03.11   De sección rectangular con un
              espesor máximo de 25.4 mms.
              (1") y un ancho máximo de 92.5
              mms. (3"5/8)                   40

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO
GARMENDIA
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