APROBACION DEL TRIGESIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 36, SUSCRITO EL 1° DE DICIEMBRE DE 2023 ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY Y BOLIVIA




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 15/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36, suscrito el 1° de diciembre 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;

   RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación a lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 36 (ACE N° 36), celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia de fecha 17 de diciembre de 1996, por el cual se establece la conformación de un Área de Libre Comercio;

   II) que el presente Protocolo es el resultado de las negociaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Estado Plurinacional de Bolivia para modificar el artículo 19 del ACE N° 36 referido al régimen de draw back;

   III) que, una vez que el presente Protocolo entre en vigor, el Vigésimo Noveno Protocolo Adicional al ACE N° 36 quedará sin efecto;

   CONSIDERANDO: I) que el Trigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE N° 36 entrará en vigor bilateralmente quince (15) días después de la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR, por un lado, y el Estado Plurinacional de Bolivia, por otro, hayan notificado a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos;

   II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Trigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE N° 36;

   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36, suscrito el 1° de diciembre 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, (*) al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ELISA FACIO - FERNANDO MATTOS
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