Aprobado/a por: Decreto Nº 92/024 de 04/04/2024 artículo 1.
                   Trigésimo Primer Protocolo Adicional

   Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por un lado, y del Estado Plurinacional de Bolivia, por otro, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

   VISTO la Resolución MCS-BO N° 2/23 de la XV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE 36,

                                CONVIENEN:

   Artículo 1° - Modificar el Artículo 19 del Acuerdo de Complementación Económica N° 36, que quedará redactado del siguiente modo:

   "Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados
   temporariamente o bajo régimen de draw back no se beneficiarán del
   Programa de Liberación establecido en el presente Acuerdo a partir del
   1° de enero de 2025."

   Artículo 2° - Dejar sin efecto el Vigésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36 a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.

   Artículo 3° - El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente quince (15) días después de la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR, por un lado, y el Estado Plurinacional de Bolivia, por otro, informen a la Secretaría General de ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

   La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias las respectivas fechas de entrada en vigor bilaterales.

   Artículo 4°- La Secretaría General de ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

   EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, el primer día del mes de diciembre de dos mil veintitrés, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

   Por el Gobierno de la República Argentina: Mariano Kestelboim
   Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Antonio José Ferreira Simões
   Por el Gobierno de la República del Paraguay: Didier César Olmedo Adorno
   Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Enrique Ribeiro Crestino
   Por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia: Estaban Elmer Catarina Mamani

   04 DIC. 2023
   COPIA FIEL DEL ORIGINAL
   Dral Luciana Opertti, Asesoría Jurídica
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