REGLAMENTACION DE LA LEY 19.677, QUE REFIERE A LAS TAREAS DE VIGILANCIA Y APOYO A ORGANISMOS CON JURISDICCION Y COMPETENCIA EN ZONA FRONTERIZA Y DEROGACION DEL DECRETO 412/019




Promulgación: 12/03/2020
Publicación: 19/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.677 de 26/10/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   A) Flagrancia delictual: Se considera que existe flagrancia delictual en los siguientes casos:
   a) una persona fuere sorprendida en el acto de cometer un delito;
   b) inmediatamente después de la comisión del delito, una persona fuere sorprendida en el acto de huir o de ocultarse o en cualquier otra situación o estado que haga presumir firmemente su participación y al mismo tiempo, fuere designada por la persona ofendida o damnificada o por testigos presenciales hábiles como partícipe en el hecho delictivo;
   B) Detención en flagrancia delictual. La persona que sea sorprendida en flagrancia delictual deberá ser detenida aun sin orden judicial.
   En tales casos se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Público y Fiscal. 
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