MODIFICACION DEL DECRETO 220/998 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 04/04/2016
Publicación: 13/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 19.327 de 10 de julio de 2015 que aprueba el Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (Mercosur) para el Funcionamiento del Alto Representante General del MERCOSUR.

   RESULTANDO: I) que el artículo 7° del citado Acuerdo de Sede establece que el Alto Representante General del MERCOSUR y sus bienes estarán exentos en el territorio de la República del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios que realice con destino a la construcción, reciclaje o equipamiento de sus locales. Agrega además que las autoridades competentes del Gobierno podrán disponer, si lo estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida por la devolución del Impuesto al Valor Agregado.

   II) que el numeral 20) del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, incluye a ciertos servicios prestados a la Secretaría Administrativa del Mercado Común del Sur y al Parlamento del Mercado Común del Sur dentro de la nómina de exportación de servicios establecida para el Impuesto al Valor Agregado.

   III) que el artículo 53 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, establece un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado para las adquisiciones realizadas por la Secretaría Administrativa del Mercado Común del Sur y por el Parlamento del Mercado Común del Sur.

   CONSIDERANDO: conveniente ampliar el alcance del numeral 20) del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 a servicios prestados al Alto Representante General del MERCOSUR y asimismo, por mejor técnica administrativa, establecer un procedimiento de devolución del Impuesto al Valor Agregado para ciertas adquisiciones que realice la referida entidad.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 34 Numeral 20), inciso 1º).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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