REGLAMENTACION DE CONTRIBUCIONES POR NUEVAS CARGAS DE ENERGIA ELECTRICA. ANTEL




Promulgación: 02/03/1989
Publicación: 05/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 241
Derogada/o por: Decreto Nº 276/002 de 28/06/2002 (Reglamento General del 
Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, artículo 22).
Referencias a toda la norma
  Visto: el decreto 307/979 por el que se aprueban las tarifas de energía
eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

  Resultando: I) Que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas se encuentra abocada a una revisión general de diversas
reglamentaciones  que permita autorizar nuevo servicios en carácter
permanente, considerándose importante la unificación de las mismas;

  II) Que se ha proyectado con tal  motivo un reglamento para el cálculo
de la contribución total a cargo de los solicitantes de nuevas cargas de
carácter permanente que derogaría al artículo 2º del decreto 307/979 del
30 de mayo de 1979.

  Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Asesoría
Jurídica del Ministerio  de Industria y Energía no tiene objeciones que
formular al mencionado proyecto.

  Atento: a lo informado por la Oficina de Planemiento y  Presupuesto, la
Dirección Nacional de Energía y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria y Energía.

                       El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 92/989 de 02/03/1989 artículo 1.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 92/989 de 02/03/1989 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 92/989 de 02/03/1989 artículo 3.

SANGUINETTI - JORGE L. PRESNO HARAN - LUIS MOSCA
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