Visto: el decreto 307/979 por el que se aprueban las tarifas de energía
eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
Resultando: I) Que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas se encuentra abocada a una revisión general de diversas
reglamentaciones que permita autorizar nuevo servicios en carácter
permanente, considerándose importante la unificación de las mismas;
II) Que se ha proyectado con tal motivo un reglamento para el cálculo
de la contribución total a cargo de los solicitantes de nuevas cargas de
carácter permanente que derogaría al artículo 2º del decreto 307/979 del
30 de mayo de 1979.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria y Energía no tiene objeciones que
formular al mencionado proyecto.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planemiento y Presupuesto, la
Dirección Nacional de Energía y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria y Energía.
El Presidente de la República,
DECRETA: