Fecha de Publicación: 05/07/1989
Página: 29-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 92/989

Se aprueba el reglamento elaborado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, para el cálculo de la contribución 
total a cargo de los solicitantes de nuevas cargas de carácter 
permanente.

Ministerio de Industria y Energía
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 2 de marzo de 1989.

   Visto: el decreto 307/979 por el que se aprueban las tarifas de 
energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración 
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas;

   Resultando: I) Que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas se encuentra abocada a una revisión general de diversas
reglamentaciones que permita autorizar nuevo servicios en carácter
permanente, considerándose importante la unificación de las mismas;

   II) Que se ha proyectado con tal motivo un reglamento para el cálculo
de la contribución total a cargo de los solicitantes de nuevas cargas de
carácter permanente que derogaría al Art. 2º del decreto 307/979 del
30 de mayo de 1979.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía no tiene objeciones que formular al mencionado proyecto.

   Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y  Presupuesto, la Dirección Nacional de Energía y lo dictaminado por la Asesoría 
Jurídica del Ministerio de Industria y Energía;

   El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el reglamento elaborado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas para el cálculo de la contribución total a cargo de los solicitantes de nuevas cargas de carácter permantente que 
a continuación se transcribe:

                            REGLAMENTO

   Para el cálculo de la contribución total a cargo de los solicitantes 
de nuevas cargas de carácter permanente

                          I Definición:

   Se define como contribución total CT a cargo de los solicitantes de nuevas cargas de carácter permanente, al importe total que debe pagar 
cada interesado por una sola vez, para lograr que se le autorice, con carácter permanente, la utilización de una carga determinada en un lugar determinado.

   II) Destino de las Cargas Solicitadas:

   Se establecen diferentes contribuciones totales CT según sea el 
destino de la utilización de las cargas por cada solicitante, a saber:

   1. Comerciales y Particulares.
   2. Industriales.
   3. Electrificación Rural.
   4. Alumbrado Público.
   5. Centros Poblados.
   6. Barrios Urbanos o Suburbanos.
   7. MEVIR
   8. BHU e Intendencias Municipales.

   III. Componentes que integran la Contribución Total:

   La contribución total CT estará integrada por varios componentes que 
se indican.

   a) Contribución por carga solicitada CC.
   b) Corrección por tensión de suministro.
   c) Cuota parte por instalaciones que requieren obras nuevas.
   d) Cuota parte por instalaciones que requieren obras nuevas y en las 
      que se aplica el presupuesto útil.
   e) Cuota parte por instalaciones que se apoyan en obras ya realizadas.

   IV. Descripción de los Componentes de la CT:

   a) Contribuciones por carga solicitada

   En todos los casos, sean uno o varios los solicitantes que se agrupen en un mismo proyecto, se fijará la contribución por carga (CC) en función de la carga solicitada, determinándose una tasa en Unidades Reajustables (U.R.) a abonar por cada kilovatio requerido por cada solicitante, según la fórmula siguiente:

                              CC = T.W

   Donde: CCes la contribución por carga requerida por cada solicitante.
          T es la tasa a abonar por cada kilovatio solicitado.
          W es el número de kilovat. requeridos por cada solicitante.
          La carga mínima que se instalará será de 2.2. Kw;

   b) Corrección por tensiones de suministros

   Las tensiones de suministros medidas en voltios determinarán una corrección en el valor de la contribución por carga (CC) según la siguiente escala:

    Tensión solicitada                        Corrección de CC en %

    220 v o 380 v                                     100
    6.000 v o 15.000 v                                 80
    31.500 v                                           64 
    60.000 v o más                                     50   

   c) Cuota parte por instalaciones que requieren obras nuevas

   Cuando sea necesario realizar obras para atender los requerimientos de
uno o más solicitantes o ampliar las existentes, corresponde adicionar como parte de la contribución total para cada solicitante un porcentaje (P.) sobre el monto del presupuesto de la obra que se deba realizar y en la relación que se indique en cada caso particular.
   Los valores a aplicar para determinar los montos de los presupuestos 
de obra (MO), según los distintos tipos de líneas de media o baja tensión por kilómetro de línea, con todos sus componentes, serán ajustables mensualmente en función de las fórmulas respectivas y sus costos unitarios, los que serán determinados por la Gerencia General antes del fin de cada mes, para aplicarlos durante todo el mes siguiente.

   d) Cuota parte por instalaciones que requieren obras nuevas y en las que se aplica el presupuesto útil

   Cuando por razones de interés de UTE, la obra que se presupueste realizar para atender la solicitud de él o los interesados, resulte con una capacidad superior a la requerida por los interesados; el valor del presupuesto de las obras que se utilizará para el cálculo de la contribución se denomina Presupuesto Util y resultará de proporcionar el total de kilovatios solicitados con el total de kilovatios a que habilite
la obra que en definitiva se presupueste y realice.

   e) Cuota parte por instalaciones que se apoyan en obras ya realizadas:

   La contribución a cargo de él o los solicitantes que requieran nuevas cargas o ampliación de las existentes, o que impliquen la ejecución de obras adicionales;  que se apoyen en instalaciones existentes cuyos presupuestos definitivos hayan sido formulados por lo menos cuarenta y ocho meses antes del mes en que se presupuesten las nuevas solicitudes, 
no abonarán como parte de su contribución ningún importe por concepto de las obras existentes.

   Las que cuyo presupuesto definitivo sea formulado dentro de los cuarenta y ocho meses citado, abonarán una cuota parte sobre el 
porcentaje P del presupuesto de la obra en el cual se apoyan o del presupuesto útil de la misma, según corresponda, que se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

                  r= 100 - 2,5 (n-8)

   Siendo: r la cuota parte del porcentaje Po del presupuesto de obra o del presupuesto útil; r se expresa en por ciento; r es siempre menor o igual a 100.
   n el número de meses entre el mes de habilitación del servicio y el 
mes en que se realiza la presupuestación de la nueva solicitud.
   El presupuesto de obras o presupuesto útil a los cuales se aplicarán los dos valores P y r será siempre actualizado en función de la relación de los valores de la U. R. entre el mes anterior al de la presupuestación
original, por la que se realizó la obra, y el mes anterior al de la ejecución de la nueva presupuestación solicitada.

   1. Determinación de las Contribuciones totales de las solicitudes de Suscriptores Comerciales o Particulares:

      La fórmula a aplicar quedará determinada así:

                    CT = T. W + P.MO. W + r. PO . MOO0. W
                                      --                --
                                      WT                WTO

   Donde CT es el importe total a abonar por un solicitante determinado,
que requiere una cantidad de W. kilovatios a una tensión de 220 voltios o
380 voltios, dentro de una solicitud total de WT Kilovatios realizada por uno o más de un solicitante.
   W es la cantidad de kilovatios requeridos por cada uno de los solicitantes.
   WT es la suma total de los kilovatios de todos los solicitantes incluidos en la solicitud, sin contabilizar los que están en las condiciones indicadas en los apartados 5, 6 y 7.
   T es la tasa por kilovatio que le corresponde abonar y que se indica 
en 1.1.
   r. es la cuota parte del porcentaje P. del presupuesto de obra o presupuesto útil, que corre por cuenta del solicitante, en base al tiempo
transcurrido desde la habilitación de la obra según se expresó en IV e)
   P. es el porcentaje del monto del presupuesto o del presupuesto útil, según sea, que corresponda sea abonado por el solicitante, Pero P=0 si en la fórmula indicada el tercer término es mayor que el segundo término.
   MO. es el monto de la obra del presupuesto realizado o del presupuesto
útil según lo expresado en IV c).
   Los mismos valores, con el correspondiente subíndice 0, corresponden a los valores de las obras anteriores sobre los cuales se apoya la obra nueva según se indica en IV e).
   Para tensiones superiores a 380 y se estará a lo establecido en IV b).

   1.1. Determinación de la tasa por kilovatio (T)

   La tasa por kilovatio (T) será equivalente a cuatro Unidades Reajustables (U.R.), aplicándose el valor de la U.R. vigente en el mes anterior al del cálculo de la contribución por parte de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

   1.2 Determinación del porcentaje del monto de Obra que corre por 
cuenta del solicitante (P.)

   El valor de P. que representa el porcentaje del monto de obra presupuestado o útil y se expresa en por ciento, tendrá los siguientes valores:
   En caso de obras uso exclusivo del solicitante se adoptará el valor de
P=100; para los otros casos se aplicará la fórmula siguiente:

                          P= 120 - 8 X

   Donde X es el número que surge de dividir el total de kilovatios incluidos en la solicitud por el total de kilómetros que abarcan los nuevos servicios o la ampliación solicitada. X se expresa en Kw por Km.
   Donde el valor de P. tiene los siguientes valores límites:

                     P= 40 para X = 10 o más
                    P= 80 para X = 5 a o menos

   2. Determinación de las Contribuciones de las Solicitudes de Suscriptores Industriales

   2.1 Establecimientos Industriales

   Las contribuciones por suministro de nuevas cargas a suscriptores industriales, a quienes corresponda la actual Tarifa 2, y que estén incluidos en las divisiones 2 y 3 de la "Clasificación Industrial de 
Ramas de la Actividad Económica del Uruguay" del Banco de la República, 
se calcularán de acuerdo al procedimiento especificado para solicitantes 
comerciales o particulares y se fijarán como contribución a cargo de los
interesados el 90% de la CT. La misma contribución total se aplicará para
las otras industrias que sean declaradas de Interés Nacional por el Poder
Ejecutivo y también los productores de arroz u otros productores agropecuarios para aquellas cargas destinadas específicamente a energizar
instalaciones de riego; así como los suministros de energía eléctrica a los silos en que los granos sufran un proceso, aunque sea secundario, que
los diferencie de aquéllos sólo destinados a acopio para venta de 
semilla.

   2.2 Excepciones: se exceptúan de la presente disposición las obras y solicitudes incluidas en el Convenio Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto / Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
del área denominada cuenca Arrocera.

   2.3 Cambio de Destino

   Cuando el local al que se hubiera concedido energía eléctrica con la bonificación expresada en 2.1. y 2.2. cambia de destino y el nuevo servicio no estuviere amparado en dicha bonificación, no se podrá 
utilizar la carga mientras no se abone la contribución total por kw. La diferencia resultante deberá ser actualizada según la variación de la 
U.R. entre el momento de la presupuestación original y el mes anterior al del cambio de destino.

   3. Determinación de las Contribuciones de las Solicitudes de Electrificación Rural.

   3.1 Anualmente se confeccionará un plan de obras de electrificación rural que deberá ser aprobado por el Directorio. 
   Cualquier solicitud que incluya solicitantes para electrificación
rural y tenga en total más de 500 metros de líneas de Media y Baja 
Tensión deberá estar incluido en ese plan o existir resolución expresa incluyéndolo.
   En los planes de obras de electrificación rural o en las obras de 
electrificación rural que se planteen fuera de los planes, no se considerará ningún presupuesto que tenga densidades menores de 0,66 solicitantes por kilómetro de red en las condiciones que se indican a continuación.
   Por tanto la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas no ejecutará obras de electrificación rural que tengan valores
D superiores a 1,5, con la definición de D y sus determinaciones 
indicadas en 3.2; salvo que mediase resolución expresa del Directorio o que los interesados se hagan cargo directamente de la ejecución de las obras, tal como se indica en 9.
   3.2 A esos efectos se entiende como Electrificación Rural la de aquellos solicitantes que requieran hasta 30 kw y se encuentre ubicados 
en Zonas Rurales. De requerirse más de 30 kw se aplicará lo establecido 
en 1 o 2 según corresponda.
   La fórmula para determinar las contribuciones es similar a la 
aplicable para suscriptores comerciales o particulares.

                  CT = T.W. + P.MO. W + rPO MO0. W
                                    --           --
                                    WT           WTO

   Todo con los valores ya definidos en 1 inclusive los valor es 
correpondientes al subíndice 0; salvo los valores P y p, cuya definición,
para el caso de Electrificación Rural queda determinado, según corresponda, por:   

               P o P0 = 66,66 D

   Donde el valor de P. tiene los siguientes valores límites

               P = 40 para D = 0,6 o menos
               P = 100 para D = 1,5 o más

   Y para los tramos de uso exclusivo se generará una contribución a 
cargo del solicitante por el 100% del monto de obra MO, es decir que en 
ese caso P=100.
   Donde D es el número que surja de la división entre la cantidad de kilómetros de extensión de la nueva red a construir y el número de solicitantes incluidos en el presupuesto. D se expresa en Km por solicitantes, y para su determinación no se tendrán en cuenta:
   Ni el kilometraje de uso exclusivo de cada solicitante.
   Ni la cantidad de solicitantes, ni el kilometraje de red de Baja Tensión correspondiente a los solicitantes de los apartados 5 (Centros Poblados), 6 (barrios Urbanos o Suburbanos), 7 (Mevir) y 8 (Banco Hipotecario e Intendencias Municipales) siempre que en este último apartado los conjuntos de viviendas estén en las condiciones de apartado
6.

   3.3  Aumentos de carga en servicios Comerciales o Industriales

   Cuando el titular de un servicio que ha sido concedido por régimen de Electrificación Rural gestionase un aumento de carga que en definitiva significa una carga total superior a 30 kw. la nueva contribución se determinará de la forma siguiente:
   Se recalculará el valor de P de acuerdo al apartado 1 o 2, según corresponda, para la carga originalmente autorizada y en caso de que este
nuevo valor de P resultase mayor que el original, se cobrará la 
diferencia actualizada en función de la relación de los valores de la 
U.R. entre el mes anterior al de la presupuestación original por la que 
se realizó la obra y el mes anterior al de la ejecución de la nueva presupuestación solicitada.
   Para el aumento de carga se aplicarán las disposiciones de los apartados 1 0 2 según corresponda.

   4. Alumbrado Público

   Para todas las formas de ejecución de las instalaciones de alumbrado público las contribuciones se calcularán de acuerdo a la fórmula del apartado 1.
   A efectos de la aplicación de esa fórmula, cuando se trata de 
alumbrado con lámparas no incandescentes, la potencia de las lámparas se multiplicará por 1,30 y para incluir el consumo de los elementos auxiliares de encendido y otros costos.

   5. Centros Poblados

   La denominación de Centros Poblados se aplica a todo agrupamiento de viviendas ubicado en el medio rural, urbanizado o no y que cuente con algún reconocimiento oficial como ser: Existencia de una Escuela Pública 
o servicio de Obras Sanitarias del Estado o Delegación Policial, etc.
   Se entiende por vivienda modesta; ranchos, construcciones de bloques sin revocar con techos de chapas de fibro-cemento o galvanizada.
   La modalidad del suministro a dicho centro; es decir la posibilidad de
usar la línea de media tensión de alguna electrificación rural o la instalación de un grupo electrógeno; surgirá de un estudio económico a realizar en cada caso particular.
   La fórmula para determinar CT es la siguiente:

                        CT = T.W + 0,8 MO

   Donde MO es el monto del presupuesto de la obra correspondiente a la red de baja tensión del Centro Poblado.

   6. Barrios Urbanos o Suburbanos

   La denominación de Barrios urbanos o Suburbanos se aplica a todo agrupamiento de treinta o más viviendas ubicado en las zonas suburbanas 
o cinturones de las ciudades o villas tales que su construcción sea igual
o inferior al tipo MEVIR de viviendas y que al solicitar energía puedan estar alimentadas de una misma Subestación.
   Para determinar la CT se aplicará la siguiente fórmula:
      
                         CT = T.W + 0,8. MO

   Donde MO es el monto de la obra del presupuesto de la red de Baja Tensión.
   La carga mínima a solicitar será de 2,2 kw.
   Los solicitantes de cargas que habiliten viviendas de condiciones superiores a las de tipo MEVIR se regirán por las normas generales para determinar la CT, según corresponda.
   El kilometraje de red de Baja Tensión considerado para determinar la 
CT indicada no será tenido en cuenta para valor D en la fórmula del Art. 3.2.

   7. MEVIR

   Para determinar la CT de las viviendas construidas por MEVIR se aplicará la siguiente fórmula:

                         CT = T.W + 0,8 MO

   Donde MO es el monto de la obra del presupuesto de la red de Baja Tensión.
   La carga mínima a solicitar será de 2,2 Kw.
   El kilometraje de red de baja tensión considerado para determinar la C
indicada no será tenido en cuenta para el valor D en la fórmula del Art. 3:

   8. Banco Hipotecario e Intendencias Municipales

   La construcción a cargo de los solicitantes, para viviendas nuevas construidas por el Banco Hipotecario del Uruguay o las Intendencias Municipales, se regirán por lo establecido en 1: salvo aquellos conjuntos
de viviendas que estén en las condiciones de 6.

   9. Obras Ejecutadas en su totalidad por los Solicitantes.

   Si luego de tramitada una solicitud, formulados los presupuestos correspondientes y determinado el valor de C.T, el o los solicitantes aportan los materiales y ejecutan las obras, Usinas y Trasmisiones Eléctricas reintegrará al solicitante, una vez terminados y aceptados los
mismos, valor definido por MO - CT, es decir la diferencia entre el presupuesto del monto de obra y la contribución total.
   Dicho valor se acreditará en kilovatios-hora (k) calculados de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha de formulación del presupuesto, en ningún caso le corresponderá al solicitante pago alguno.
   En caso de no existir en plaza parte de los materiales necesarios, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá entregarlos, facturándolos separadamente.
   Igual criterio se aplicará para el eventual caso de que se solicita a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas mano de obra especializada.
   En el caso de suministros colectivos, el valor de k a reconocer en forma individual a cada solicitante se determinará por la fórmula siguiente.

                      K = K      W
                                ---
                            T    WT

   en donde los valores con subíndice T se refieren a los valores totales
de suministro.
   Una vez recibidas las obras y documentado el importe a acreditar al solicitante las instalaciones pasarán a ser propiedad de la 
administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
   Lo previsto en este apartado, se aplicará a todas aquellas solicitudes
posteriores a la fecha de aprobación de este reglamento.

   10. Bonificación en la Contribución Total (CT) para Viviendas Modestas

   Aquellas viviendas con instalación aparente que soliciten un máximo de 2,2 kw y no tengan más de una luz y un toma corriente por ambiente 
tendrán una bonificación sobre el valor de CT de 8 U.R.
   En ningún caso el monto de la bonificación superará el valor de CT.
   En la ficha correspondiente a este tipo de instalación, deberá quedar constancia que dicha carga fue autorizada al amparo de esta bonificación.
   En caso que los solicitantes de este tipo de viviendas ejecuten la totalidad de las obras como se prevé en 9, el valor de CT tendrá también la bonificación indicada arriba.
   Si una vivienda, a la cual se le hubiera autorizado carga con esta bonificación, cambiase de destino, o solicitara un aumento de carga debe abonar la contribución total para los kw autorizados.
   La diferencia resultante deberá ser actualizada según la variación de U.R. entre el momento de la presupuestación original y el mes anterior al cambio.

   11. Condiciones de Pago

   El importe del presupuesto tendrá una validez de un mes a partir de la fecha de su formulación, dentro de ese término deberán notificarse él o los solicitantes.
   El plazo para el pago o conformado del importe a cargo de los interesados es de dos meses siempre a partir de la fecha de formulado el 
presupuesto, quienes se hayan notificado después del mes del plazo original pero cumplido con el pago o conformado dentro de los dos meses señalados, estarán igualmente habilitados para que la tramitación 
continúe como los primeros.
   Vencido el plazo de dos meses señalado, el presupuesto tendrá una vigencia adicional de un mes (es decir tres meses siempre a partir de formulado el presupuesto) siempre que por razones fundadas lo sea solicitado; pero el importe que deberán abonar o conformar aquellos solicitantes que hagan uso de ese mes adicional, será acrecido en la variación del valor U.R. durante un mes. Es decir la variación entre el valor del mes anterior y la del mes de la formulación del presupuesto.
   Para el caso de suministros colectivos las obras podrán ser comenzadas
cuando hayan pagado o conformado el 50 % de la cantidad de solicitudes involucrados, que cubran por lo menos el 75 % de CT.
   Los suministros individuales deberán haber pago o conformado la totalidad del presupuesto antes del inicio de las obras.
   Vencido el plazo de 3 meses a partir de la formulación del presupuesto
sin cumplir con lo establecido en los párrafos anteriores, el trámite pierde todo valor; debiendo los solicitantes interesados iniciar una 
nueva gestión.

   12. Vigencia

   Las presentes disposiciones se aplicarán a todos aquellos planes de electrificación rural o presupuestos solicitados, que a la fecha no estuvieran aprobados por la jerarquía competente.
   


SANGUINETTI.- JORGE L. PRESNO HARAN.- LUIS MOSCA.
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