Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.178 de 18/08/1981.
Artículo 9
Si la diferencia entre el monto de la deuda total que ha declarado el
contribuyente y el monto que en definitiva se determina por la
Administración supera el 40% (cuarenta por ciento), quedan anuladas
también las facilidades del modo indicado en el artículo 6º del presente
decreto.