SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 482
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.178 de 18/08/1981.

Artículo 7

  Los contribuyentes que se amparen al régimen de facilidades de pago que
se reglamenta, deberán efectuar la declaración jurada de su débito
integral a la fecha que corresponda; en el momento de su amparo, sobre
cuya base se liquidarán y recaudarán las cuotas de amortizaciones.
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