Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.178 de 18/08/1981.
Artículo 7
Los contribuyentes que se amparen al régimen de facilidades de pago que
se reglamenta, deberán efectuar la declaración jurada de su débito
integral a la fecha que corresponda; en el momento de su amparo, sobre
cuya base se liquidarán y recaudarán las cuotas de amortizaciones.