SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 482
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.178 de 18/08/1981.

Artículo 3

  En el monto total que se consolida a la amparo de la ley 15.178 se
deberán incluir los saldos deudores resultantes de convenios con
facilidades de pago o regularización de adeudos de cualquier clase,
vigentes o caducados, suscritos con anterioridad a la fecha en que entró
en vigor la ley que se reglamenta, quedando por consiguiente cancelados
aquellos que se encontraban vigentes.
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