Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.178 de 18/08/1981.
Artículo 3
En el monto total que se consolida a la amparo de la ley 15.178 se
deberán incluir los saldos deudores resultantes de convenios con
facilidades de pago o regularización de adeudos de cualquier clase,
vigentes o caducados, suscritos con anterioridad a la fecha en que entró
en vigor la ley que se reglamenta, quedando por consiguiente cancelados
aquellos que se encontraban vigentes.